Torres del Paine

Corte Suprema ordenó la remoción del cargo de la administradora municipal de Torres del Paine

Ocho meses después de que la Corte de Apelaciones de Punta Arenas rechazara un recurso de protección presentado por cuatro concejales de la administración pasada del Concejo Municipal de Torres del Paine, quienes solicitaban la remoción de la administradora municipal, Patricia Avila Montero, este lunes, la Tercera Sala de la Corte Suprema, revocó dicho fallo y decretó que se hiciera efectiva la privación del cargo de la funcionaria.

Contrariamente a lo resuelto por los jueces de primera instancia en noviembre de 2024, Juan Villa Martínez, Julio Alvarez Toro y Sintia Orellana Yévenes, la tercera sala de la Corte Suprema, acogió el recurso de protección interpuesto por los entonces concejales Juan Carlos Almonacid, José Soto Almonacid, Ercilia Concha Pedreros y Silvana Silva Paillamán, en contra de la alcaldesa de Torres del Paine, Anahí Cárdenas, en consecuencia “se ordena al alcalde de la Municipalidad de Torres del Paine que, en el plazo de tres días contados desde la notificación de esta sentencia, dé estricto cumplimiento al acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de dicha comuna, en sesión N°28 de fecha 11 de octubre de 2024, ratificado en sesión N°29 de 18 de octubre de 2024, dictando el acto administrativo formal que materialice la remoción de la administradora municipal doña Patricia Andrea Avila Montero, declarando vacante el aludido cargo para todos los efectos legales”.

El fallo estableció que “el actuar de la autoridad recurrida, esto es, la omisión de dictar el decreto alcaldicio de remoción de la administradora municipal, por cuestionar el quórum de la decisión, constituye un acto ilegal y arbitrario, pues se funda en una hipótesis que no es efectiva, esto es, que debe considerarse el voto del Alcalde en el quórum mínimo necesario para adoptar tal decisión, y por lo tanto la actuación de la recurrida afecta la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, pues representa una discriminación de los recurrentes, todos concejales en ejercicio, respecto a la posibilidad de poder concurrir con su voto a la formación del quórum necesario para la remoción del administrador municipal, con estricto apego a la ley”.

La Prensa Austral