Advierten que jornada laboral de 40 horas semanales podría reducir en 3% el salario

Por regla general, a pocos les importa qué y cómo se legisle, mientras lo normado no toque sus bolsillos. Y esto último pareció darse con total naturalidad a nivel general en la población cuando se habló en las últimas semanas de las propuestas de reducción de la jornada laboral de 45 a 41 horas (en el caso del gobierno, con implementación  gradual) y de 45 a 40 horas (de las diputadas PC Karol Cariola y Camila Vallejo).
En cualquier de los casos pero en particular con respecto al segundo proyecto -aprobado por la Cámara de Diputados y que pasó a segundo trámite legislativo en la del Senado-, existía una arista aún no evaluada con todo detalle: ¿afectará tal reducción de la jornada, el salario de los trabajadores?.

Pues bien, según un informe preliminar publicado por la Comisión Nacional de Productividad (CNP), la respuesta es, sí.

Dicho documento fue entregado esta semana al Ejecutivo, que solicitó precisamente la realización de un análisis de las consecuencias que podría tener para el país, la implementación del proyecto en cuestión. 

De este modo y sobre la base del proceso de 2001 en que se aprobó la baja de 48 a 45 horas semanales -implementada en 2005-, el estudio estimó que por cada hora menos trabajada, las de carácter efectivo bajarían 0,4 horas. Bajo dicho referencial, el paso de 45 a 40 horas sería equivalente a una caída de 5% en lo que se refiere a las horas anuales promedio trabajadas de forma efectiva.

Y esto último a su vez, incidiría en una degradación a corto plazo del 3% en cuanto al salario promedio mensual real.
Y tal ejercicio -según se consigna en el Diario Financiero- va más allá, ya que la elaboración de la CNP expone que en un horizonte de 4 a 5 años, el Pib caería de 2,5% a 7,5% si se compara con el estado actual de la normativa, así como un desplome de entre 1% y 3,5% a causa de la reasignación del empleo.

Reducción salarial

Cabe preguntarse en este contexto si ante tal escenario, sería prudente establecer una prohibición de la reducción a nivel salarial, a lo que el presidente del Consejo Regional del Colegio de Contadores de Chile, Adolfo Canales Guentelicán, señaló: “La normativa legal vigente no permite bajar los sueldos en forma unilateral, aun cuando haya una disminución de jornada. En este caso, es necesaria la aceptación del trabajador, ya que el contrato de trabajo es el consenso entre ambas partes”.
Asimismo, ante la hipotética posibilidad de que las nuevas contrataciones en algunos servicios o empresas se lleguen a efectuar en torno a un menor ingreso, en línea con una jornada más corta, Canales planteó que “las leyes vigentes y esta adaptación de jornada, no limitan al empleador a pagar menos -según su escala de sueldo- a un nuevo trabajador. Ahora todo sueldo base, nunca debe ser inferior al sueldo mínimo, salvo en las jornadas parciales menores o iguales a 30 horas, en las cuales sí puede proporcionarse”.

Flexibilidad y estructura productiva

Por cierto, el texto sugiere que para aminorar los eventuales efectos adversos en cuanto al pago de sueldos, es necesario incorporar elementos de flexibilidad laboral, así como instrumentos que hagan factible a las empresas reorganizarse en términos de su estructura productiva, algo que Canales no dudó en desmenuzar: “El problema de la flexibilidad laboral, es lograr que no impere el capricho de las partes, por sobre los compromisos que deben cumplir las empresas. Y por otro lado, que no signifique lo anterior una explotación desmedida al trabajador, impuesta por parte del empleador en algunos periodos mensuales”.