El Tercer Juzgado de Letras de Punta Arenas condenó al Servicio de Salud de Magallanes a pagar una indemnización total de $240.000.000 a los padres de un menor que falleció en octubre de 2016, a causa de una deshidratación severa y obstrucción intestinal derivadas del síndrome Púrpura Schönlein Henoch, en Puerto Natales.
La sentencia indica que por la cronología descrita en los hechos narrada en los 3 considerandos anteriores, se tiene que las consultas de la familia del menor se iniciaron el 1 de octubre de 2016, por dolores en extremidades.
Al día siguiente, se efectuó una observación de Púrpura de Schönlein Henoch, practicándosele examen de orina, desde que una de las complicaciones de esta patología afecta a los riñones y también puede generar invaginación intestinal, que tiene como síntoma dolor abdominal intenso.
No obstante que el resultado del examen de orina arrojó resultados alterados, no se prescribió un tratamiento intrahospitalario, sino que se le prescribió tratamiento ambulatorio.
El 3 de octubre, en interconsulta con pediatra, se le recetó Viadil y sales hidratantes, sin explicitarse en el dato de atención de urgencia el motivo que llevó a la facultativa a recetar dichos remedios, indicios de dolor abdominal (que explicaría el fármaco Viadil), así como de vómitos (que explicaría las sales hidratantes), cuadro que denunciaba una complicación respecto del púrpura a dichas alturas diagnosticado a menor.
La resolución agrega que, no obstante que nuevamente el menor concurrió el 4 de octubre al Servicio de Urgencias del Hospital de Natales, por decaimiento y vómitos, se prescribe atención ambulatoria del cuadro, sugiriendo evaluación en la semana.
El 5 de octubre de 2016, la madre concurre con el menor a Cesfam de Natales que si bien concurre con diagnóstico de Leucemia efectuado por médico particular, se le sigue indicando de reposo en domicilio, señalándosele que debe consultar en el evento de percibir complicaciones en la orina, la que por examen practicado el 6 de octubre de 2016 tenía alteraciones desde que denunciaba la existencia de bilirrubina, proteínas y eritrocitos en ella, situación que no había variado desde los exámenes practicados el 2 del mismo mes y año.
Para el tribunal, en este sentido, se constata una falta de servicio del Hospital de Natales y se le suministró un tratamiento ambulatorio, sin realizar exámenes de imagenología abdominal frente a los dolores experimentados por el menor y no obstante la insistencia en la concurrencia del menor al centro asistencial con una progresión respecto de su estado general de -en un principio- dolor en extremidades inferiores a decaimiento y vómitos, con alteración en exámenes de orina, reconociéndose que una de las complicaciones respecto de esta patología dice relación con la invaginación abdominal y complicaciones renales.